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REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS

A) SOBRE ESPECIALIDADES A CERTIFICAR

El sistema reconoce como especialidades aquellas disciplinas que han alcanzado desarrollo evidente en la actividad profesional y que tengan:

1.-Sociedad Científica con personalidad jurídica con actividad regular y comprobada. En el caso de especialidades derivadas podrán tener Sociedad Científica de similares características o bien comprobar su actividad científica en el seno de la sociedad de la especialidad madre, con el debido certificado firmado por el Presidente de esta última.

2.- Existencia de al menos un programa universitario de formación de especialistas oficialmente reconocidos por la facultad correspondiente y autorizado por decreto de la autoridad central de la universidad y acreditado por la autoridad competente.

3.-Existencia de un número no inferior a 20 especialistas o sub especialistas en la disciplina con formación adecuada, calificada como tal por el Directorio de CONACEM, en el campo de la especialidad propuesta

4.-Que sea aceptado como tal por el uso y costumbres del ejercicio de la Medicina en Chile.

5.-Debe haber una distribución considerada adecuada  en las diferentes regiones del país

De acuerdo al Art. 32, letra G de los estatutos, corresponderá al Directorio definir y actualizar las disciplinas y técnicas que ameriten ser certificadas. Ello podrá ocurrir en virtud de 2 procedimientos:

1.- El Directorio, a proposición de cualquiera de sus miembros, analizará la procedencia de certificar una determinada especialidad. Para mejor resolver solicitará al Comité de Especialidad más afín a la disciplina en estudio o a Comisiones formadas ad hoc, un(os) pre-informe(s) en que se fundamenten las proposiciones en pro o en contra de incorporarla al procedimiento de certificación.  En base a este informe, el Directorio tomará su acuerdo, por la mayoría absoluta de sus integrantes.

2-.El Directorio recibirá de parte de uno de los Comités de Especialidad, de alguno de sus socios no representados en el Directorio, o de un grupo de médicos cirujanos, en número no inferior a 20, la proposición de estudiar la incorporación de una nueva especialidad.  El Directorio pedirá, como en el caso anterior, un pre-informe fundamentado al Comité de Especialidad, más afín, o a comisiones formadas ad hoc y en base a él tomará su acuerdo.

La resolución del Directorio será comunicada al ente en que se originó la solicitud. Si la resolución original no es apelada y en definitiva se acepta la incorporación de una nueva especialidad, la Sociedad Científica representativa de ella será invitada a asociarse a la Corporación de acuerdo a los estatutos.

B) SOBRE APELACIONES

Se rige por el estatuto de la Corporación (ver artículos 49 a 52) y las siguientes disposiciones complementarias son atingentes tanto a la apelación a la certificación individual como al reconocimiento de especialidades:

1.- Plazos y Constitución de Comisiones

Los recursos de apelaciones deberán ser presentados por escrito a la Secretaría de CONACEM, dentro de los 120 días (4 meses) siguientes a la recepción, por el interesado, de la notificación de la resolución del Directorio. El Secretario Ejecutivo llamará a constituir la Comisión de Apelación correspondiente. El Presidente designará al representante del Directorio de la Corporación, que la presidirá; los demás organismos que integran esta comisión deberán designar sus representantes a la brevedad y, una vez constituida, estudiará y resolverá la apelación en un plazo máximo de 15 días. Se nombrará una comisión ad hoc para cada caso.

La Comisión tendrá un plazo de 3 semanas para evacuar su resolución y presentarla al Directorio. (Acuerdo de Diciembre de 1983)

2.- Trámite de Apelación

En el caso de reclamos contra la resolución de CONACEM referente a certificar tanto una disciplina o a un determinado postulante, si se aportan nuevos antecedentes que claramente determinen, a juicio del Directorio, la necesidad de modificar el acuerdo, ello se resuelve sin mayor trámite en este organismo, antes de designar comisión.

De no ocurrir ello, las apelaciones en contra de las resoluciones del Directorio, sobre rechazo o aprobación de certificación de una especialidad, sólo serán cursadas mediante comisión de apelación. Cuando el concurrente sea el mismo organismo que promovió el reconocimiento de la especialidad o algún otro con carácter de patrocinante: es decir, algunos de los miembros del Directorio, alguno de los Comités de Especialidad, cualquiera de los socios de CONACEM o un grupo de médicos en número no inferior a 20, y cuando se agregue información relevante a la caracterización de una nueva disciplina.

En el caso de las apelaciones individuales, la tramitación de la solicitud tendrán lugar si:

  • El candidato aporta nuevos antecedentes o elementos de juicio que pudieren ser estimados válidos para la certificación y no hayan sido considerados, o suficientemente valorados, en primera instancia, o
  • Si el reclamante presenta una rectificación a sus antecedentes o propone una interpretación distinta a la considerada por el Comité o el Directorio, para evaluar los requisitos propios de la especialidad. (Acuerdo de Mayo de 1987)

C) SOBRE REQUISITOS Y SITUACIONES ESPECIALES

Una determinada especialización puede haberse obtenido en hospitales tipo 2 u otros no clasificados. Esta circunstancia constituye una excepción a la norma, y como tal, deberá ser evaluada muy detenidamente, tanto por los Comités como por el Directorio (Acuerdo de Octubre de 1985)

La calificación individual puede deducirse, independiente o copulativamente de:

  • Las características de las instituciones donde se efectúa la capacitación (tradición, capacidad, integración y desarrollo técnico y científico de los servicios que comprende, etc.)
  • El análisis de las actividades de adiestramiento cumplidos efectivamente.- La evaluación individual, por medio de exámenes teóricos o prácticos periódicos, a que eventualmente hayan sido sometidos los postulantes.
  • Otros antecedentes de que pueda disponer CONACEM (Acuerdo de Junio de 1986)

C.1.-EXAMENES ESCRITOS SITUACIONES ESPECIALES

Se consideraran válidos para la evaluación teórica de CONACEM la aprobación de los exámenes escritos efectuados por las Sociedades Chilenas de Ortopedia y Traumatología (EMNOT)y Otorrinolaringología.

Para la especialidad de Oftalmologia se considera necesaria la aprobación de los exámenes ICO (International Council of Oftalmology) certificados por el director ejecutivo del curso de formación y perfeccionamiento de oftalmólogos de la Sociedad Chilena de Oftalmología.

Para la especialidad de Salud Pública se tomara un solo examen teórico practico que consiste en:

a.-Asignar al postulante un tema importante de Salud Pública para su desarrollo con normas formales que deberá ser entregado en un plazo de una semana.

b.-Al cabo de una semana el postulante presentara su trabajo y será examinado oralmente por una comisión acerca de la temática de su trabajo y otras, eventualmente pasantías por unidades dedicadas a diferentes ámbitos de la especialidad.

c.-El examen será realizado con la colaboración del ISP(Instituto de Salud Pública) con al menos dos representantes de otra escuela de Salud Pública que imparta un programa acreditado en la comisión.

D) CERTIFICACION POR VÍA DE EXCEPCION

Frente a la solicitud de certificación de postulantes con destacadísima participación en el quehacer medio de la especialidad el directorio como medida excepcional, podrá otorgar la certificación eximiendo al postulante de la rendición de las evaluaciones correspondientes. Esta norma se aplicará excepcionalmente a solicitud fundamentado por el comité de especialidad y aprobado por al menos 8 votos por el directorio central.

  • (EN SITUACIONES NO CONSIDERADAS EN LOS REGLAMENTOS O DE EXCEPCION, LA APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACIÓN POR EL DIRECTORIO REQUERIRÁ EL ACUERDO DE NO MENOS DE 8 DE SUS INTEGRANTES (ACUERDO DE MARZO DE 1986)).

E) SOBRE EL TRABAJO EN SERVICIO DE URGENCIA

El ejercicio profesional exclusivo en servicios de urgencia no satisface el requisito de Adiestramiento en Practica para ninguna especialidad, pues no proporciona los contenidos ni situaciones de aprendizaje adecuados para satisfacer por si solo este requisito.
Sin embargo y acorde con los requisitos específicos, especialmente para las especialidades con actividad quirúrgica, una pasantía por Servicios de Urgencia durante un tiempo determinado podrá ser exigible para completar el requisito de adiestramiento en Práctica.
Esta norma no rige para la certificación en Medicina de Urgencia.

F) SOBRE CERTIFICACION DE CONTINUIDAD

Para los postulantes que cumplan con los requisitos generales definidos por CONACEM en Programa Universitario (P.U.), para optar a una especialidad básica, y se hayan mantenido trabajando en la especialidad derivada, en los centros adecuados, se considerará suficiente, para certificar la especialidad básica, acreditar continuidad en la derivada. (Acuerdo de Septiembre de 1987)

G) SOBRE LA CALIFICACION DE HOSPITALES Y SERVICIOS

Al hacer mención a los hospitales de alta complejidad en los Requisitos Generales como patrón para la certificación por adiestramiento en práctica (AP), ello se refiere fundamentalmente a las especialidades básicas de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y Pediatría. Debe considerarse que no todos estos hospitales están acondicionados como para que en ellos se adiestren especialistas, lo que depende de cada especialidad y del período en que se ha realizado la práctica. Con respecto a las otras especialidades, en cada situación específica deberá precisarse las condiciones y la factibilidad de la capacitación en ellos.

Al definirse las características de los Hospitales o Servicios donde se ejercen las especialidades y al establecerse las condiciones para que el adiestramiento en práctica sea idóneo, CONACEM pretende solamente poder evaluar, indirectamente, la capacitación de las personas para desempeñarse como especialista. No es el propósito de CONACEM acreditar centros formadores, ni servicios, ni programas.

La calificación de los diferentes servicios, en cuanto a sus condiciones para adiestrar profesionales en especialidades, debe hacerse mediante el análisis del cumplimiento de determinadas normas o requerimientos que se estimen esenciales para cada disciplina. Los Comités podrán emplear procedimientos de orientación, cualitativos o cuantitativos, de uso interno, para uniformar criterios de apreciación respecto a las expectativas de lograr una determinada capacitación profesional. Toda duda o excepción requerirá el discernimiento individual hecho por el Comité y el Directorio.

H) SOBRE CASOS PENDIENTES

Se consideran pendientes las postulaciones que den lugar a un acuerdo del Directorio por el que solicita del postulante una información adicional, el someterse a una evaluación de la Universidad correspondiente o de la propia Corporación o el cumplimiento de parte del postulante de cualquier requisito no satisfecho.

Si al cabo de cuatro meses no se ha cumplido con lo requerido, la solicitud se considerará rechazada lo que se informará al interesado y al Directorio y será inapelable.

I) SOBRE ESPECIALIDADES Y MENCIONES

Las especialidades en Medicina no están definidas ni delimitadas por criterios precisos. CONACEM ha optado por denominar especialidades a sectores del conocimiento y práctica de la Medicina que han alcanzado un desarrollo determinado en la actividad profesional, han sido reconocidos como tales por los usos y costumbres del ejercicio de la Medicina en nuestro país y cuentan con un número significativo de cultores.

Así, se ha denominado Especialidades a sectores de la Medicina de diferente amplitud, habiéndose posteriormente desarrollado diversos criterios o requisitos para definir la capacitación de los médicos en estos campos.

La calificación de especialistas ha visto surgir la necesidad de definir otras áreas de la profesión que aparecen como campos más circunscritos de una especialidad, en los que se ha adquirido mayor capacitación y que la costumbre ha denominado menciones.

Se considera que la práctica preferente en este sector de la especialidad no excluye al médico de ejercerla en su totalidad y, por el contrario, se supone que conserva la capacitación para actuar con toda eficiencia en ella.

Se reconoce que los criterios para definir una mención en una especialidad no parecen lo suficientemente distintivos como para configurar normas de reconocimiento automático de menciones. Por lo tanto, la definición de ellas y de los requisitos que confirman sus características deberá ser propuesta por los Comités de la especialidad madre, y ser sancionado por el Directorio. Para reconocer menciones, en casos individuales, se establecerán las condiciones, requisitos y pruebas de evaluación que sean pertinentes.

Se estima necesario señalar que es conveniente para los fines de ordenación en que está empeñada CONACEM, observar los siguientes criterios para definir menciones:

  • Debe haber un número adecuado de cultores en ese sector de la especialidad que hayan alcanzado el reconocimiento general del ambiente médico en nuestro país y se exprese en la actividad profesional, enseñanza universitaria de postgrado y actividades académicas (Sociedades Científicas, reuniones, congresos).
  • La definición de una mención no puede estar fundada sólo en el uso de una técnica, por compleja y exclusiva que sea dentro de la especialidad.
  • En la denominación de un especialista con mención, debe considerarse el que haya existido un perfeccionamiento dentro del ejercicio de dicha especialidad, como un programa de postgrado, dentro o fuera del país, o la práctica en un servicio asistencial calificado donde tenga un desarrollo destacado el sector de la especialidad a que se refiere la mención.
  • En el certificado de CONACEM se señalará la mención, agregada a la especialidad en que se desarrolla.

En este momento parece conveniente considerar sólo un reducido número de menciones. La excesiva fragmentación del reconocimiento de las especialidades de los médicos que ejercen en nuestro país, se estima improcedente. Sin embargo, el desarrollo y dinamismo de la Medicina, hace prever que con el tiempo, las menciones pueden cambiar, hacerse necesaria su certificación o incluso, alcanzar la calidad de Especialidad.

J) SOBRE ETICA

Considerando que una conducta ética apropiada es condición básica para el ejercicio de la Medicina en cualquiera de sus actividades, CONACEM la estima como un atributo fundamental para optar a la certificación de las especialidades médicas. Reconoce y acepta como orientadoras para su proceder las normas generales y particulares del Código de Ética del Colegio Médico de Chile A. G., de la Asociación Médica Mundial y fallos de los Tribunales de Justicia.

Ante denuncias fundadas de faltas a la ética profesional el Directorio de CONACEM deberá entregar dichos antecedentes a las instituciones idóneas para emitir una sentencia (Comité de Ética Médica del Colegio Médico de Chile A.G., de las Facultades de Medicina y/o Tribunales Ordinarios de Justicia). Teniendo a la vista el informe correspondiente, el Directorio en sesión secreta emitirá una resolución de aprobar o rechazar la postulación, hecho que será comunicado por carta certificada al postulante.

K) SOBRE PROFESIONALES QUE SOLICITAN RECONOCIMIENTO COMO ESPECIALISTAS EN CASOS EN QUE NO HAN CUMPLIDO CABALMENTE EL PROGRAMA OFICIAL.

CONACEM reconoce que las Facultades de Medicina tienen autonomía para homologar actividades dentro de sus propios programas y de acuerdo a la reglamentación que las rige. Sin embargo, el otorgamiento de un certificado universitario o un título de especialista por parte de las Facultades de Medicina miembros de ASOFAMECH, y socias de CONACEM debería estar siempre condicionado a la existencia de programas y centros acreditados por dicha Asociación para la Facultad integrante de que se trata.

Corresponde a CONACEM reconocer la condición de especialista de los médicos cirujanos que voluntariamente así lo solicitan y prueban, por haber dado cumplimiento cabal de un programa de formación de especialista – con examen final rendido satisfactoriamente – certificado por el organismo de postgrado universitario responsable de la formación y acreditado por ASOFAMECH. Es precisamente en defecto de lo antes señalado que CONACEM dispone de mecanismos de reconocimiento de especialistas, tan válidos como el anterior, por adiestramiento en práctica o formación en el extranjero. Estos mecanismos incluyen la verificación de los antecedentes y la ejecución de exámenes teóricos y prácticos ante expertos designados por la Corporación, para los postulantes cuyos antecedentes así lo ameriten.

Lo anterior implica que el reconocimiento de la condición de especialista por la sola emisión y presentación de certificados universitarios, en casos en que hay evidencia de que no se hubiesen cumplido los requisitos de la reglamentación de CONACEM, los acuerdos de ASOFAMECH y las disposiciones de las propias FACULTADES DE MEDICINA, no es automático. También implica que cuando las condiciones aludidas en la primera parte del párrafo anterior no se cumplen, el mecanismo de reconocimiento sólo podrá ser a través del adiestramiento en práctica aplicado por CONACEM.

Si, por otra parte, la forma de actuar objetada se aceptase, se establecería como jurisprudencia que cualquier Facultad de Medicina que se incorpore a ASOFAMECH en el futuro y por extensión se asocie a CONACEM, pudiese homologar retrospectivamente y mediante subterfugios reglamentarios - como estudios programados por ella misma - actividades clínicas no acreditadas por el organismo responsable para tal efecto, ni supervisadas en el momento de su ejecución por la propia Facultad, bastando como requisito que dichas actividades se hubieren realizado en Servicios que posteriormente resultasen convenientemente ligados directa o indirectamente a ella como consecuencia de complejas redes de relaciones y convenios docente asistenciales. Se vulneraría de esta manera lo señalado en el artículo segundo de los estatutos de CONACEM que obliga a “efectuar cuanto sea necesario para el mejor, más objetivo, preciso y veraz reconocimiento de especialista médico” (Acuerdo de Junio 2002).

L) POSTULANTES A CERTIFICACIÓN POR ADIESTRAMIENTO EN PRÁCTICA

En casos de postulantes a certificación por adiestramiento en práctica que incluyan entre sus antecedentes haber realizado un programa universitario incompleto, este les será imputable al tiempo de su formación bajo las siguientes condiciones.

El programa debe contar con la acreditación de ASOFAMECH la que debe ser previa al inicio de las actividades formativas y el postulante debe haber sido alumno regular del programa y aprobado la malla curricular completa, en otras palabras el total de las rotaciones y asignaturas contempladas en el programa, faltándole sólo los exámenes finales o los trabajos de investigación cuando esta actividad complemente o sustituya a las anteriores. (Acuerdo de Septiembre, 2002).

M.-INSTRUCTIVO REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ESPECIALIDADES

Como es de público conocimiento CONACEM recibió, a través de la resolución 399 del MINSAL, el reconocimiento como única entidad certificadoras de especialidades médicas para prestadores individuales de salud. En virtud de esta sanción legal y de las derivaciones y obligaciones que de ella emanan el Directorio, junto con la reestructuración de algunos comités, ha creído necesario resumir y clarificar, las disposiciones que tienen que ver con el adecuado funcionamiento de ellos.

  • De las sesiones de los Comités
  • Deberán tener carácter presencial en el lugar que cite el presidente
  • El quorum mínimo para validar los acuerdos es de 4 miembros del Comité
  • El análisis de los antecedentes de los postulantes y la posterior opinión del Comité no podrá exceder a 30 días para ser enviada al Directorio.

  • De los exámenes escritos.
  • El cuestionario a elaborar debe ser hecho en la modalidad de preguntas de elección múltiple en un número no inferior a 70, sin castigo por respuestas erróneas. Respecto de las especialidades que por sus características particulares el Comité considere inadecuado el sistema de preguntas de múltiple elección, deberá solicitar fundadamente al Directorio el cambio de modalidad de interrogación escrita, y proponer la forma que considera más idónea.
  • Los contenidos del examen deberán considerar las Normas Técnico-Operativas que debe elaborar el MINSAL. Las normas que existen a la fecha serán enviadas a cada Comité. Conacem gestionará con la autoridad poder disponer de las que faltan. El no contar hasta ahora con esas normas técnico operativas no suspende el proceso evaluatorio ni el de confección de exámenes.
  • El postulante deberá alcanzar un 65% o más de respuestas correctas para aprobar el examen.
  • El resultado del examen no se expresa en una nota de calificación, pero debe explicitar el porcentaje de aprobación del mismo.
  • La información del resultado del examen se hará al Directorio usando un facsímil de acta (que se adjunta), firmada por el presidente y un miembro del Comité.
  • El lugar donde se tomará el examen será determinado con antelación por el Comité, lo cual puede ser en dependencias de CONACEM u otras.
  • El calendario de exámenes debe ser configurado con antelación al año en que se toma. Tendrá una frecuencia mínima bianual y las fechas y lugares de examinación serán inamovibles y publicadas en la página web de CONACEM

  • Situación especial en relación a la vía de formación en el extranjero.
  • En el caso de postulantes, chilenos o de otras nacionalidades, que han completado su formación a través de un programa en una universidad extranjera en una especialidad que en Chile es considerada derivada, pero que en el país de formación se hace bajo la modalidad compacta como primaria, habitualmente de 4 a 5 años de duración, incorporando los contenidos de la especialidad primaria, el modus operandi es el siguiente:
  • El Comité que reciba la postulación debe analizar el programa cursado por el candidato buscando certificar que en él se encuentran los contenidos necesarios de la especialidad primaria que en Chile da origen o permite postular a la especialidad secundaria a la que se presenta el candidato.
  • Si lo anterior se cumple, el Comité entrará a analizar los contenidos de la especialidad que se pretende certificar, de modo que ellos sean equivalentes a los de programas acreditados en Chile.
  • Si se aprueban los acápites anteriores se procede al examen escrito que contiene dos partes secuenciales para una misma sesión de examen; ambas deben ser elaboradas por el comité a cargo de la certificación.
  • La primera parte dice relación con los contenidos de la especialidad que en Chile es considerada primaria (Ej. Medicina Interna si el candidato se presenta a Cardiología). El examen no pretende evaluar al candidato como especialista en la disciplina primaria (en el Ej. Medicina Interna) sino asegurar que maneja los conceptos y conocimientos necesarios para dar respaldo a los propios de la especialidad secundaria. Otro ejemplo permite una mayor comprensión del problema: si el candidato del extranjero se presenta a ser certificado en Gastroenterología, el examen de contenidos de Medicina Interna debe auscultar si tiene, ante una pregunta sobre diarreas, conocimientos básicos sobre hipertiroidismo causa efectiva de diarreas. Nadie mejor que el Comité de especialidad, donde todos son certificados en Medicina Interna, para decidir que contenidos primarios son substanciales para entender y manejar a cabalidad la Gastroententerología puesta en el ejemplo.
  • Es requisito ineludible aprobar la primera parte del examen Escrito, para evaluar la segunda propia de la especialidad a que se postula.

  • D.-Exámenes Prácticos
  • Se insiste en la necesidad de respetar el concepto que el examen práctico es la evaluación del desempeño práctico del postulante, para aquilatar su criterio clínico, habilidades cuando corresponda, etc.; no es un examen oral conversado.
  • La responsabilidad del examen práctico recae enteramente en el profesor designado, así como también la decisión final sobre aprobar o rechazar al candidato.
  • El profesor encargado puede solicitar la contribución de otros especialistas de su servicio o departamento, los cuales le reportaran a él sus opiniones y no al postulante.
  • El examen práctico está considerado que dure 5 medias jornadas (mañanas o tardes) consecutivas. En casos especiales en que el profesor encargado ha quedado plenamente satisfecho de la calidad del candidato y de sus conocimientos, podrá acortar en una jornada el proceso de evaluación y en situaciones excepcionales en dos.
  • El profesor encargado debe redactar un informe escrito, que aunque sucinto, sea aclaratorio de la opinión global sobre el candidato y su desempeño.
  • La conclusión debe extenderse en términos de “Aprobado” o “Rechazado”.
  • Si el candidato es rechazado en el examen, tendrá una única opción adicional de repetirlo, no antes de 6 meses después de la fecha del examen fallido.

Información actualizada en Agosto 2016