1.-Título de Médico Cirujano otorgado por las universidades chilenas o autorización legal para ejercer la profesión en Chile, si el título fue otorgado por universidades extranjeras.
2.- Acreditar un período de formación posterior al título de Médico Cirujano acorde con los requisitos que a continuación se expresan y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la Corporación, de acuerdo a estos reglamentos cuando corresponda.
P.U. PROGRAMA UNIVERSITARIO: Médicos Cirujanos que hayan cumplido integralmente un programa de formación de especialistas - con examen final rendido satisfactoriamente - certificado por el organismo de postgrado universitario responsable de la formación y acreditado por ASOFAMECH y/o la o las agencias debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Los títulos de especialista otorgados por las Facultades de Medicina de Chile, serán reconocidos prospectivamente, siempre que el programa respectivo estuviese acreditado por ASOFAMECH y/o la o las agencias debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) a la fecha del egreso del postulante a dicho programa, y no se hubiese excedido el cupo anual de ingreso autorizado.
Estos títulos tendrán certificación automática.
Nota complementaria (actualizada al 07 de abril de 2022):Hasta que no se exigible legalmente la acreditación de un programa de especialidad médica, por la entidad respectiva, el Directorio de CONACEM ha resuelto que los títulos de especialistas otorgados por las Facultades de Medicina pertenecientes a Universidades y Escuelas de Medicina con acreditación vigente de al menos tres años, serán reconocidos como válidos para los efectos de esta postulación, sin necesidad de rendir examen. Esta resolución no aplicará para egresados de programas cuya acreditación haya sido rechazada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), a contar de esta fecha.
A.P. ADIESTRAMIENTO EN PRACTICA: Médicos Cirujanos que demuestren haber adquirido la capacidad necesaria mediante el trabajo institucional, efectivo y comprobado en Hospitales de alta complejidad pertenecientes al Ministerio de Salud o docente asistenciales de igual complejidad, que el Comité estime adecuado para la formación de Post Grado, por un período ininterrumpido no menor de cinco años, y con un mínimo de 22 horas semanales. Excepcionalmente se aceptará otro tipo de hospitales si así lo resuelve fundamentadamente el Directorio de CONACEM, con el informe favorable del Comité de especialidad correspondiente.
Dentro de estos 5 años de práctica podría considerarse excepcionalmente aceptable un tiempo de entrenamiento en el extranjero, en un Servicio reconocido como docente o docente asistencial por el Comité respectivo para el perfeccionamiento en una especialidad. Estas pasantías deben tener el patrocinio del Servicio o Departamento Universitario Nacional donde se esté realizando la práctica, siendo la duración de ellas fijada por el Jefe de Servicio o Director del Departamento correspondiente. Sin embargo, en ningún caso se considerará esta permanencia en el extranjero como mayor a 12 meses en el cálculo de los 5 años totales.
Este requisito general será válido para la certificación en especialidades primarias. En cuanto a las especialidades derivadas, su procedencia será estudiada en cada caso por el Directorio, previo informe del Comité de Especialidad. El ejercicio exclusivo en Servicio de Urgencia no se considera suficiente para satisfacer, por sí solo, los requisitos de adiestramiento en práctica en las especialidades primarias o derivadas .Esta norma no rige para la certificación en Medicina de Urgencia. La duración e intensidad de las experiencias exigibles en Servicios de Urgencia para el reconocimiento por adiestramiento en práctica dependerán de la especialidad de que se trate.
Además de lo anterior, el adiestramiento en práctica requiere que el servicio pertinente cuente con al menos dos especialistas certificados, por programas universitarios acreditados o por CONACEM que avalen la formación y desarrollo del postulante.
Las consideraciones generales precedentes deben ser completadas con el cumplimiento de los requisitos específicos para cada especialidad.
Se refrenda que no se considera la vía de adiestramiento en práctica para candidatos con formación en el extranjero.
CONACEM y el comité de Especialidad respectivo deberían recibir información de los hospitales donde el MINSAL contratara médicos para formar por AP. de modo de verificar si se cumplen las condiciones para una adecuada formación.
F.E. FORMACION EN EL EXTRANJERO:
a.-Los postulantes a certificación por la vía de formación en el extranjero deberán presentar el programa oficial que cursaron, traducido al español, con la certificación que este se desarrolló completamente y fue aprobado formalmente por la institución donde se efectuó. El Postulante deberá además presentar un certificado de Título de Especialista otorgado por la Universidad donde desarrolló el programa o las Instituciones Oficiales de cada país que reconozcan su especialidad, con las legalizaciones correspondientes.
b.-El comité de especialidad deberá aprobar la equivalencia entre ese programa, en cuanto a tiempos, contenidos, profundidad, práctica, exigencias y evaluaciones, etc. y los programas nacionales, debidamente acreditados de esa especialidad. Una vez aprobada la equivalencia del programa, el postulante deberá rendir las evaluaciones correspondientes, escrita y oral.
c.-Cuándo se trate de certificar una especialidad que en Chile es considerada derivada, y el candidato haya completado y aprobado en el extranjero un programa único que comprenda la formación en la especialidad primaria como en la derivada (habitualmente de no menos de 4 años de duración), el Comité de la especialidad derivada deberá evaluar si el programa presentado consulta los contenidos y habilidades de la especialidad primaria, considerados necesarios para la formación en la especialidad derivada a la que el candidato postula. Aceptado lo anterior, el comité de la especialidad derivada, procederá a analizar la equivalencia y homologación entre el programa de la especialidad derivada y los existentes en Chile, debidamente acreditados. La insuficiencia en cualquiera de las dos situaciones señaladas es causal de rechazo de la solicitud
d.-La aceptación del análisis del programa según el acápite c, permite que el postulante sea sometido a un examen escrito, que debe tener dos componentes separados; el primero corresponde a los contenidos de la especialidad primaria necesarios para el ejercicio de la especialidad derivada, efectuadas por el comité solicitando los apoyos que estime convenientes para elaborarlo. La segunda parte se refiere a los contenidos propios de la especialidad derivada. Es condición ineludible aprobar la primera parte del examen para considerar la evaluación de la segunda. Si el resultado de la evaluación fuese positivo el candidato dará un examen práctico en la especialidad derivada a la que postula.
e.-Una vez aprobado el examen, el postulante será certificado sólo en la especialidad derivada a la que postuló.
f:- ADENDA
En el caso de tratarse de una especialidad derivada, certificada en el extranjero, podrá aceptarse para su certificación en CONACEM, si ha aprobado por lo menos, dos años de Residencia Asistencial Programada de la especialidad primaria respectiva. Dicho programa debe contener los conocimientos y habilidades de la especialidad primaria indispensable para la formación en la especialidad derivada; a juicio del comité. Deben juntarse las evaluaciones de C/u de las estadías realizadas, aunque dicho programa no sea conducente a la obtención del Certificado de la especialidad primaria al país de origen. Por acuerdo del Directorio esta adenda estará vigente hasta el 31 de diciembre 2024.
3. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para obtener la certificación en cualquiera especialidad, el postulante deberá cumplir, además, los requisitos específicos complementarios de cada especialidad, y el Comité correspondiente podrá exigir las evaluaciones, pruebas y antecedentes que estime conveniente, con el acuerdo del Directorio.
4. En todas las circunstancias anteriores, deberá acreditarse la continuidad en el ejercicio de la especialidad entre el momento de la formación o el cumplimiento del requisito y la postulación al reconocimiento de especialista - mediante certificado extendido por el Jefe de Servicio, el Director del establecimiento donde trabaja o el Director del Departamento académico respectivo, según corresponda.
El ejercicio privado exclusivo debe ser avalado por una Declaración Jurada ante Notario del candidato. Estos aspectos deberán ser evaluados en cada caso por el Comité de Especialidad pertinente.
Para quienes hayan efectuado entrenamiento completo en una especialidad primaria y se hayan mantenido trabajando en una especialidad derivada de ella, esta actividad se considerará suficiente como para mantener la continuidad en la especialidad primaria.
5. En todas las especialidades quirúrgicas los postulantes por Adiestramiento en Práctica o Formación en el Extranjero, deberán acompañar copia del listado de operaciones, ratificado por el Jefe de Servicio o Director del Hospital o Clínica en que se han efectuado y que abarque los dos últimos años de ejercicio profesional. Dicha nómina deberá consignar: número de historia, operación, condición de cirujano o ayudante en que intervino, lugar, hospital y fecha.
6. TODOS LOS ANTECEDENTES DEBERAN ACOMPAÑARSE POR UN CURRICULUM VITAE RESUMIDO, RESPALDADO CON LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES.
LOS TITULOS, CERTIFICADOS DE TÍTULO DE MEDICO CIRUJANO Y DE ESPECIALISTA DEBERAN VENIR LEGALIZADOS ANTE NOTARIO (la asistencia a cursos y congresos no es necesario que sea acreditada por certificados, basta que sea mencionado en el currículum).
7. Al iniciar el reconocimiento de una nueva especialidad, mención o competencia, el Directorio determinará un período durante el cual los postulantes a reconocimiento por adiestramiento en práctica, que cumplan cabalmente los requisitos generales y específicos, podrán ser certificados sin rendir los exámenes teóricos y prácticos reglamentarios, salvo que el Comité de Especialidad o el Directorio, en caso de dudas fundadas, determine lo contrario. Terminado este período todos los postulantes por la modalidad antes señalada deberán someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes.
Quien postule por la vía de formación en el extranjero, aún dentro del período antes mencionado, deberá siempre someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes.
REGLAMENTO DE CONACEM PARA LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE UNA ESPECIALIDAD OBTENIDA EN EL EXTRANJERO, Y QUE CARECEN DEL TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, VÁLIDO PARA EJERCER LA MEDICINA EN CHILE (LEY 20.985)
La postulación al reconocimiento de especialidad se iniciará presentando la correspondiente solicitud, acompañada de todos los documentos que consulta el reglamento de CONACEM para la vía de formación en el extranjero.
Quienes postulen sin tener la habilitación legal para ejercer la medicina en Chile, estarán eximidos de presentar el documento habilitante, y para ellos se abrirá un registro diferente del usado por CONACEM para quienes sí lo tienen.
Los antecedentes propios de la postulación serán revisados por el comité de la especialidad correspondiente, el que emitirá un informe, caso a caso, que será presentado al directorio para su consideración y eventual aprobación o rechazo.
Los exámenes aplicados por CONACEM a estos postulantes, no diferirán en nada de los aplicados a los postulantes nacionales y a los extranjeros habilitados para ejercer la profesión en Chile. Los exámenes serán rendidos simultáneamente por todos los postulantes, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su vía de postulación y en las fechas calendarizadas por CONACEM.
Los postulantes deberán demostrar una conducta ética intachable, aquellos que son colegiados, mediante un certificado de su Colegio Profesional, aquellos que no lo son mediante un certificado de su Jefe de Servicio clínico respectivo.
El programa universitario cursado y aprobado en el extranjero y presentado por el postulante, deberá ser equivalente en duración, contenidos teóricos y prácticos a los requeridos para esa misma especialidad por las universidades chilenas. El programa deberá estar validado por la institución universitaria que lo otorga, y debe corresponder en el tiempo al efectivamente cursado por el postulante.
La equivalencia será determinada por el comité de CONACEM de la especialidad respectiva e informado al directorio, cuya decisión al respecto será inapelable.
Los exámenes para la evaluación de los contenidos teóricos y prácticos se regirán por el reglamento vigente de evaluación propio de CONACEM
El examen práctico deberá además evaluar la suficiencia idiomática en español del candidato, oral, escrita y de comprensión, de modo que permita una adecuada interacción con los pacientes y el medio de trabajo.
El informe de los exámenes tanto teóricos como prácticos explicitara una de dos opciones: Aprobado o Reprobado.
Actividad asistencial: debe precisar institución(es), períodos trabajados en cada una y cargos alcanzados, todo debidamente documentado.
Actividad docente: precisar Universidad, período trabajado como docente y cargos académicos alcanzados, todo debidamente documentado.
El documento emitido por CONACEM, en los casos aprobados debe indicar:
Los resultados de los exámenes serán informados individualmente al directorio, del que dependerá la decisión definitiva de aprobación o rechazo.
Los postulantes aprobados que con posterioridad obtengan el título de médico cirujano, válido para el ejercicio de la profesión en Chile, podrán solicitar el certificado oficial regular de especialista de CONACEM.
8. EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS
EVALUACIONES:
Quienes postulen por Adiestramiento en Práctica (AP.), Formación en el extranjero (FE.) y cumplan los pre requisitos y requisitos de la especialidad en la que solicitan certificarse, deberán aprobar primero una evaluación teórica y de ser aprobada una evaluación práctica para obtener su certificación.
Estas deben evaluar al menos los aspectos Técnicos y Conocimientos Mínimos para la certificación de especialidades y sub especialidades, ya elaborado por el MINSAL y los que elabore en el futuro.
REQUISITOS EXAMEN TEÓRICO (O EXAMEN ESCRITO)
1. Aspectos administrativos:
1. Se programarán fechas de exámenes al menos dos veces al año.
2. Se comunicará la fecha exacta y lugar a los postulantes con al menos un mes de anticipación, vía correo electrónico.
3. El examen será tomado en el lugar que designe el Comité de (sub) especialidad, incluyendo las dependencias de CONACEM.
4. El control y vigilancia del examen será responsabilidad directa de un miembro del Comité.
5. El examen será preparado por el Comité respectivo, con el apoyo y supervisión del Departamento Técnico de Evaluación de CONACEM (DTE).
6. Existe absoluta incompatibilidad para los miembros del Comité, respecto de organizar o participar de cualquier forma en cursos preparatorios para dar este examen.
7. El informe de resultados del examen será generado y entregado por el DTE de CONACEM al Comité respectivo para su revisión y aprobación. Posteriormente, el DTE presentará los resultados al Directorio de CONACEM, quien otorgará la aprobación final. Una vez completado este proceso, se procederá a notificar el resultado al examinado.
8. No habrá revisión de los resultados de este examen junto con el postulante. Sin embargo, es posible solicitar al correo de notificación del resultado, una segunda corrección destinada a verificar el resultado entregado, que se llevará a cabo por el Departamento Técnico de Evaluación, y tampoco incluye la participación del examinado. Todos los instrumentos de evaluación utilizados por CONACEM en cualquiera de sus etapas, son de exclusivo uso de los Comités y del DTE. Los postulantes no tendrán acceso a este material una vez rendido el examen.
9. El examen podrá ser rendido en un máximo de tres oportunidades. La reprobación permite repetir el examen en una fecha posterior al examen fallido.
10. Un vez aprobado el examen teórico, el candidato tendrá un máximo de 18 meses para terminar la totalidad del proceso de evaluación.
2. Aspectos técnicos:
1. El examen será preferentemente en modalidad elección múltiple, con un porcentaje mínimo de 65% de respuestas correctas para su aprobación.
2. La calificación del examen es “Aprobado” o “Reprobado”, e incluye el porcentaje de logros de los examinados (0 a 100%).
3. El examen utilizará un temario amplio y diverso, según orientaciones técnicas operativas chilenas y/o listado de contenidos emanados de los Comités respectivos, que se actualizarán acorde al estado del arte.
Respecto de los exámenes teóricos, en circunstancia que la Sociedad Científica Médica, socia de CONACEM en una determinada especialidad, haya diseñado, conduzca y evalúe a los postulantes a ser reconocidos como pares de la especialidad, el Directorio, con la aprobación del Comité de CONACEM de la Especialidad en cuestión, podrá considerar dicha evaluación como la propia y oficial de CONACEM.
La aprobación del examen teórico será requisito ineludible para rendir el examen práctico.
REQUISITOS EXÁMENES PRÁCTICOS
1. Aspectos administrativos
1) Los exámenes prácticos podrán rendirse por un máximo de dos oportunidades. Ante la reprobación del primer intento, deberá mediar al menos 6 meses entre uno y otro.
2) Estará a cargo de un profesor de la disciplina correspondiente, designado en cada oportunidad por el Comité de la (sub) especialidad, que acepte explícitamente esta función y se encuentre en plena actividad en una de las escuelas de Medicina del país, perteneciente a ASOFAMECH.
2. Aspectos técnicos
1) El proceso evaluativo durará entre tres y cinco medias jornadas y se llevará a cabo en el centro docente asistencial donde se desempeña el evaluador.
2) El proceso estará orientado a evaluar competencias centrales de la especialidad, mediante el desempeño clinico con pacientes y/o escenarios simulados, que incorporen conocimientos, habilidades y destrezas para la resolución de problemas de salud frecuentes de la población bajo el cuidado de estos especialistas, según el estado del arte y en los distintos contextos clínicos.
3) Las distintas modalidades evaluativas serán determinadas por el profesor encargado, quién podrá solicitar además, la colaboración de otros integrantes calificados de la respectiva unidad o servicio clínico, si así fuese pertinente.
4) Al término del proceso, el profesor encargado será el responsable de informar al presidente del Comité respectivo de la(s) modalidad(es) de la evaluación utilizadas, de la calificación de los diversos aspectos considerados, de su impresión global acerca del candidato y de los fundamentos de tal calificación en hoja “ad hoc” entregada previamente a la evaluación. Una vez evaluado por el Comité respectivo, dicho informe será enviado al Departamento Técnico de Evaluación de la Corporación para continuar con las instancias correspondientes.
5) La calificación final formal será expresada como “Aprobado” o “Reprobado”.
6) El resultado final del examen es definitivo e inapelable, y en consecuencia no procederá revisión alguna.
Consideraciones generales:
REPROBACIÓN:
Condición en la cual el postulante no aprueba el examen teórico o el examen práctico.
La reprobación también se aplica por inasistencia injustificada a cualquier examen teórico o práctico.
Para el caso del examen teórico el postulante obtendrá un porcentaje de logro de 0%, mientras que para el examen práctico, obtendrá calificación “reprobado”.
En el caso de que la inasistencia injustificada ocurra en el tercer intento de examen teórico o segundo intento de examen práctico , el proceso completo de certificación se cierra como rechazado.
Para todos los efectos, se entenderá como Inasistencia injustificada, la situación en la cual el postulante no asiste a un examen que debía rendir, y no entrega una justificación documentada de su ausencia previo al inicio y hasta dos días hábiles después de la fecha y hora programada.
La inasistencia debidamente justificada a un examen teórico y/o práctico, revisada y aceptada por CONACEM, implicará la postergación automática hasta la siguiente fecha o según dispobilidad del Comité respectivo, lo cual se comunicará oportunamente. De haber justificación, esta se deberá entregar hasta dos días hábiles después de la fecha y hora programada previamente.
El tercer llamado a examen escrito y el segundo llamado a examen práctico son de carácter impostergable, y la no asistencia implica cierre del proceso de certificación y rechazo final por 3 años.
Quienes hayan sido finalmente reprobados en su postulación a la certificación, por no haber alcanzado las calificaciones mínimas en la totalidad de las instancias de evaluación teóricas o prácticas definidas por la Corporación, podrán repostular después de un período no menor a tres años desde la fecha del informe emitido por el Directorio Central de CONACEM, debiendo realizar el proceso completo de certificación, esto es la presentación de antecedentes y aprobación del examen teórico y práctico.
RECHAZADO:
El término rechazado se aplicará a aquellos postulantes, quienes habiendo presentado sus antecedentes en primera instancia al área de postulación de CONACEM o en segunda instancia a los distintos Comités, no cumplen los requisitos mínimos para presentarse a examen.
También se aplicará el término rechazado para comunicar a los postulantes que su proceso de certificación, habiendo rendido los exámenes y reprobado por rendimiento o ausencia injustificada, ha sido finalizado por CONACEM.
Ambas condiciones serán notificadas por mail directamente a los postulantes.