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RECERTIFICACIÓN

La Recertificación tiene por objeto acreditar la continuidad en el ejercicio de la Especialidad y la vigencia de la calidad de Especialista, tanto en sus conocimientos como en sus destrezas propias de la especialidad correspondiente.
Es un proceso voluntario
La Recertificación se realizará por acumulación de puntaje (créditos), durante el tiempo que dure la certificación original. En los casos en que este puntaje no sea suficiente, o el candidato lo solicite expresamente, el Directorio, a sugerencia del Comité de la especialidad correspondiente podrá someter al candidato a una evaluación para su Recertificación. En casos especiales, a proposición del comité de la especialidad, el Directorio podrá otorgar una Recertificación automática.
El candidato a recertificarse, deberá llenar el formulario correspondiente, entregar el curriculum de los últimos 10 años resumido y documentar todas sus actividades profesionales susceptibles de creditaje, con los certificados correspondientes.
El registro de todas las actividades a considerar debe ser acompañados por los certificados de la autoridad correspondiente. La publicaciones deben ser certificadas con una fotocopia de la primera página. El trabajo asistencial sólo en consulta privada, debe ser acreditado con una declaración jurada notarial. El trabajo asistencial exclusivo en práctica privada, para las especialidades quirúrgicas o que requieran procedimientos, deberá documentarse con el listado operatorio y/o el número de procedimientos efectuados en los últimos 2 años, certificados por la autoridad del establecimiento correspondiente. En los listados de operaciones/procedimientos, deberán consignarse los siguientes items: Identificación del paciente (Nombres o RUT), Diagnóstico preoperatorio, Denominación del procedimiento, Calidad del ejecutante (Cirujano o Asistente) y Fecha de la cirugía o procedimiento.
El análisis de los antecedentes de cada postulante será efectuado por el Comité de la Especialidad correspondiente, el que entregará su conclusión al Directorio para su aprobación final.
Para que los cursos de perfeccionamiento, los congresos nacionales y demás actividades de educación médica continua otorguen créditos, estos deben ser organizados, ejecutados y respaldados por alguna de las siguientes instituciones:
a) Facultades de Medicina integrantes de ASOFAMECH
b) Sociedades Científicas de la especialidad respectiva
c) Departamento científico docente del Colegio Médico de Chile A.G
d) Ministerio de Salud o entidades relacionadas con él
e) Prestadores Instituciones Nacionales de Salud de reconocido prestigio en la especialidad correspondiente

Estos deberán contar con el patrocinio de CONACEM quien establecerá el puntaje a otorgar para cada uno de ellos.
Al igual que en el proceso de Certificación, en los casos que la Recertificación no sea aprobada por el Directorio, el postulante tendrá el derecho a una apelación, la que se regirá por las normas similares a las vigentes para la Certificación.