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REQUISITOS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS

1.-Título de Médico Cirujano otorgado por las universidades chilenas o autorización legal para ejercer la profesión en Chile, si el título fue otorgado por universidades extranjeras.

2.- Acreditar un período de formación posterior al título de Médico Cirujano acorde con los requisitos que a continuación se expresan y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la Corporación, de acuerdo a estos reglamentos cuando corresponda.

P.U. PROGRAMA UNIVERSITARIO: Médicos Cirujanos que hayan cumplido integralmente un programa de formación de especialistas - con examen final rendido satisfactoriamente - certificado por el organismo de postgrado universitario responsable de la formación y acreditado por ASOFAMECH y/o la o las agencias debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Los títulos de especialista otorgados por las Facultades de Medicina de Chile, serán reconocidos prospectivamente, siempre que el programa respectivo estuviese acreditado por ASOFAMECH y/o la o las agencias debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) a la fecha del egreso del postulante a dicho programa, y no se hubiese excedido el cupo anual de ingreso autorizado.
Estos títulos tendrán certificación automática.

Nota complementaria (actualizada al 07 de abril de 2022):Hasta que no se exigible legalmente la acreditación de un programa de especialidad médica, por la entidad respectiva, el Directorio de CONACEM ha resuelto que los títulos de especialistas otorgados por las Facultades de Medicina pertenecientes a Universidades y Escuelas de Medicina con acreditación vigente de al menos tres años, serán reconocidos como válidos para los efectos de esta postulación, sin necesidad de rendir examen. Esta resolución no aplicará para egresados de programas cuya acreditación haya sido rechazada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), a contar de esta fecha.

A.P. ADIESTRAMIENTO EN PRACTICA: Médicos Cirujanos que demuestren haber adquirido la capacidad necesaria mediante el trabajo institucional, efectivo y comprobado en  Hospitales de alta complejidad pertenecientes al Ministerio de Salud o docente asistenciales de igual complejidad, que el Comité estime adecuado para la formación de Post Grado, por un período ininterrumpido no menor de cinco años, y con un mínimo de 22 horas semanales.  Excepcionalmente se aceptará otro tipo de hospitales si así lo resuelve fundamentadamente el Directorio de CONACEM, con el informe favorable del Comité de especialidad correspondiente.
Dentro de estos 5 años de práctica podría considerarse excepcionalmente aceptable un tiempo de entrenamiento en el extranjero, en un Servicio reconocido como docente o docente asistencial por el Comité respectivo para el perfeccionamiento en una especialidad. Estas pasantías deben tener el patrocinio del Servicio o Departamento Universitario Nacional donde se esté realizando la práctica, siendo la duración de ellas fijada por el Jefe de Servicio o Director del Departamento correspondiente. Sin embargo, en ningún caso se considerará esta permanencia en el extranjero como mayor a 12 meses en el cálculo de los 5 años totales.
Este requisito general será válido para la certificación en especialidades primarias.  En cuanto a las especialidades derivadas, su procedencia será estudiada en cada caso por el Directorio, previo informe del Comité de Especialidad. El ejercicio exclusivo en Servicio de Urgencia no se considera suficiente para satisfacer, por sí solo, los requisitos de adiestramiento en práctica en las especialidades primarias o derivadas .Esta norma no rige para la certificación en Medicina de Urgencia. La duración e intensidad de las experiencias exigibles en Servicios de Urgencia para el reconocimiento por adiestramiento en práctica dependerán de la especialidad de que se trate.
Además de lo anterior, el adiestramiento en práctica requiere que el servicio pertinente cuente con al menos dos especialistas certificados, por programas universitarios acreditados o por CONACEM que avalen la formación y desarrollo del postulante.
Las consideraciones generales precedentes deben ser completadas con el cumplimiento de los requisitos específicos para cada especialidad.
Se refrenda que no se considera la vía de adiestramiento en práctica para candidatos con formación en el extranjero.
CONACEM y el comité de Especialidad respectivo deberían recibir información de los hospitales donde el MINSAL contratara médicos para formar por AP. de modo de verificar si se cumplen las condiciones para una adecuada formación.

F.E. FORMACION EN EL EXTRANJERO:
a.-Los postulantes a certificación por la vía de formación en el extranjero deberán presentar el programa oficial que cursaron, traducido al español, con la certificación que este se desarrolló completamente y fue aprobado formalmente por la institución donde se efectuó. El Postulante deberá además presentar un certificado de Título de Especialista otorgado por la Universidad donde desarrolló el programa o las Instituciones Oficiales de cada país que reconozcan su especialidad, con las legalizaciones correspondientes.

b.-El comité de especialidad deberá aprobar la equivalencia entre ese programa, en cuanto a tiempos, contenidos, profundidad, práctica, exigencias y evaluaciones, etc. y los programas nacionales, debidamente acreditados de esa especialidad. Una vez aprobada la equivalencia del programa, el postulante deberá rendir las evaluaciones correspondientes, escrita y oral.

c.-Cuándo se trate de certificar una especialidad que en Chile es considerada derivada, y el candidato haya completado y aprobado en el extranjero un programa único que comprenda  la formación en la especialidad primaria como en la derivada (habitualmente de no menos de 4 años de duración), el Comité de la especialidad derivada deberá evaluar si el programa presentado consulta los contenidos y habilidades de la especialidad primaria, considerados necesarios para la formación en la especialidad derivada a la que el candidato postula. Aceptado lo anterior, el comité de la especialidad derivada, procederá  a analizar la equivalencia y homologación entre el programa de la especialidad derivada y los existentes en Chile, debidamente acreditados. La insuficiencia en cualquiera de las dos situaciones señaladas es causal de rechazo de la solicitud

d.-La aceptación del análisis del programa según el acápite c, permite que el postulante sea sometido a un examen escrito, que debe tener dos componentes separados;  el primero corresponde a los contenidos de la especialidad primaria necesarios para el ejercicio de la especialidad derivada, efectuadas por el comité solicitando los apoyos que estime convenientes para elaborarlo. La segunda parte se refiere  a los contenidos propios  de la especialidad derivada. Es condición ineludible aprobar la primera parte del examen para considerar la evaluación de la segunda. Si el resultado de la evaluación fuese positivo el candidato dará un examen práctico en la especialidad derivada a la que postula.

e.-Una vez aprobado el examen, el postulante será certificado sólo en la especialidad derivada a la que postuló.

f:- ADENDUM

  • Los postulantes que hayan aprobado una residencia asistencial Programada en Venezuela, de una especialidad primaria o derivada, podrán homologar dicha residencia a un programa universitario, si es equivalente en duración y contenidos, a los requeridos para esa misma especialidad por las universidades Chilenas, con la aprobación de las respectivas evaluaciones. Dicha certificación deberá estar ratificada por el Colegio Médico Venezolano correspondiente.
  • En el caso de tratarse  de una especialidad derivada, certificada en el extranjero, podrá aceptarse para su certificación en CONACEM, si ha aprobado por lo menos, dos años de Residencia Asistencial Programada de la especialidad primaria respectiva. dicho programa debe contener los conocimientos y habilidades de la especialidad primaria indispensable para la formación en la especialidad derivada; a juicio del comité. Deben juntarse las evaluaciones de C/u  de las estadías realizadas, aunque dicho programa no sea conducente a la obtención del Certificado de la especialidad primaria al país de origen.

3. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para obtener la certificación en cualquiera especialidad, el postulante deberá cumplir, además, los requisitos específicos complementarios de cada especialidad,  y el Comité correspondiente podrá exigir las evaluaciones, pruebas y antecedentes que estime conveniente, con el acuerdo del Directorio.

4. En todas las circunstancias anteriores, deberá acreditarse la continuidad en el ejercicio de la especialidad entre el momento de la formación o el cumplimiento del requisito y la postulación al reconocimiento de especialista - mediante certificado extendido por el Jefe de Servicio, el Director del establecimiento donde trabaja o el Director del Departamento académico respectivo, según corresponda.
El ejercicio privado exclusivo debe ser avalado por una Declaración Jurada ante Notario del candidato. Estos aspectos deberán ser evaluados en cada caso por el Comité de Especialidad pertinente.
Para quienes hayan efectuado entrenamiento completo en una especialidad primaria y se hayan mantenido trabajando en una especialidad derivada de ella, esta actividad se considerará suficiente como para mantener la continuidad en la especialidad primaria.

5. En todas las especialidades quirúrgicas los postulantes por Adiestramiento en Práctica o Formación en el Extranjero, deberán acompañar copia del listado de operaciones, ratificado por el Jefe de Servicio o Director del Hospital o Clínica en que se han efectuado y que abarque los dos últimos años de ejercicio profesional. Dicha nómina deberá consignar: número de historia, operación, condición de cirujano o ayudante en que intervino, lugar, hospital y fecha.

6. TODOS LOS ANTECEDENTES DEBERAN ACOMPAÑARSE POR UN CURRICULUM VITAE RESUMIDO, RESPALDADO CON LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES.
LOS TITULOS, CERTIFICADOS DE TÍTULO DE MEDICO CIRUJANO Y DE ESPECIALISTA DEBERAN VENIR LEGALIZADOS ANTE NOTARIO (la asistencia a cursos y congresos no es necesario que sea acreditada por certificados, basta que sea mencionado en el currículum).

7. Al iniciar el reconocimiento de una nueva especialidad, mención o competencia, el Directorio determinará un período durante el cual los postulantes a reconocimiento por adiestramiento en práctica, que cumplan cabalmente los requisitos generales y específicos, podrán ser certificados sin rendir los exámenes teóricos y prácticos reglamentarios, salvo que el Comité de Especialidad o el Directorio, en caso de dudas fundadas, determine lo contrario. Terminado este período  todos los postulantes por la modalidad antes señalada deberán someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes.
Quien postule por la vía de formación en el extranjero, aún dentro del período antes mencionado, deberá siempre someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes.

REGLAMENTO DE CONACEM PARA LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE UNA ESPECIALIDAD OBTENIDA EN EL EXTRANJERO, Y QUE CARECEN DEL TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, VÁLIDO PARA EJERCER LA MEDICINA EN CHILE (LEY 20.985)

La postulación al reconocimiento de especialidad se iniciará presentando la correspondiente solicitud, acompañada de todos los documentos que consulta el reglamento de CONACEM para la vía de formación en el extranjero.
Quienes postulen sin  tener la habilitación legal para ejercer la medicina en Chile, estarán eximidos de presentar el documento habilitante, y para ellos se abrirá un registro diferente del usado por CONACEM para quienes sí lo tienen.
Los antecedentes propios de la postulación serán revisados por el comité de la especialidad correspondiente, el que emitirá un informe, caso a caso, que será presentado al directorio para su consideración y eventual aprobación o rechazo.
Los exámenes aplicados por CONACEM a estos postulantes, no diferirán en nada de los aplicados a los postulantes nacionales y a los extranjeros habilitados para ejercer la profesión en Chile. Los exámenes serán rendidos simultáneamente por todos los postulantes, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su vía de postulación y en las fechas calendarizadas por CONACEM.
Los postulantes deberán demostrar una conducta ética intachable, aquellos que son colegiados,  mediante un certificado de su Colegio Profesional, aquellos que no lo son mediante un certificado de su Jefe de Servicio clínico respectivo.

  • EQUIVALENCIA DE LOS PROGRAMAS.

El programa universitario cursado y aprobado en el extranjero y presentado por el postulante, deberá ser equivalente en duración, contenidos teóricos y prácticos a los requeridos para esa misma especialidad por las universidades chilenas. El programa deberá estar validado por la institución universitaria que lo otorga, y debe corresponder en el tiempo al efectivamente cursado por el postulante.
La equivalencia será determinada por el comité de CONACEM de la especialidad respectiva e informado al directorio, cuya decisión al respecto será inapelable.

  • EXÁMENES DE CONTENIDOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS.

Los exámenes para la evaluación de los contenidos teóricos y prácticos se regirán por el reglamento vigente de evaluación propio de CONACEM
El examen práctico deberá además evaluar la suficiencia idiomática en español del candidato, oral, escrita y de comprensión, de modo que permita una adecuada interacción con los pacientes y el medio de trabajo.
El informe  de los exámenes  tanto teóricos como prácticos explicitara una de dos opciones: Aprobado o Reprobado.

  • CONSTANCIA DE EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD EN EL EXTRANJERO.

Actividad asistencial: debe precisar institución(es), períodos trabajados en cada una y cargos alcanzados, todo debidamente documentado.
Actividad docente: precisar Universidad, período trabajado como docente y cargos académicos alcanzados, todo debidamente documentado.

  • CERTIFICACIÓN.

El documento emitido por CONACEM, en los casos aprobados debe indicar:

  • El resultado del proceso: aprobado
  • La identidad del postulante.
  • La especialidad o subespecialidad respecto de la cual se constata y acredita poseer las competencias necesarias.
  • Que dicho acreditación autoriza al postulante a ejercer su profesión exclusivamente en la especialidad o subespecialidad señalada y sólo para el sector público de salud, según lo estipula la ley 20985.
  • El documento lo firma el presidente de CONACEM, el secretario ejecutivo de CONACEM y el presidente del comité respectivo; incluye la fecha de otorgación y de vencimiento (Diez años).

Los resultados de los exámenes serán informados individualmente al directorio, del que dependerá la decisión definitiva de aprobación o rechazo.
Los postulantes aprobados que con posterioridad obtengan el título de médico cirujano, válido para el ejercicio de la profesión en Chile, podrán solicitar el certificado oficial regular de especialista de CONACEM.

  • El cumplimiento de este reglamento será de responsabilidad del comité de la especialidad de CONACEM correspondiente, señalado en el documento de aprobación.
  • El documento otorgado que constata que el postulante posee las  competencias sólo autoriza el ejercicio de la especialidad o subespecialidad que indica, y de acuerdo a la ley, este ejercicio es exclusivamente en el ámbito del sector público de la salud.
  • El control de cumplimiento de esta norma legal depende de la Superintendencia de Salud (Intendencia de Prestadores), institución que debe comunicar oportunamente al Directorio de CONACEM su eventual trasgresión, como así mismo el Directorio de CONACEM podrá ser informado por otras fuentes. Como resultado de ésta, el Directorio de CONACEM, procederá a la anulación de la certificación respectiva

8. EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS
EVALUACIONES:
Quienes postulen por Adiestramiento en Practica (AP.), Formación en el extranjero (FE.) y cumplan los pre requisitos y requisitos de la especialidad en la que solicitan certificarse, deberán aprobar primero una evaluación teórica y de ser aprobada una evaluación práctica para obtener su certificación.
Estas deben evaluar al menos los aspectos Técnicos y Conocimientos Mínimos para la certificación de especialidades y sub especialidades, ya elaborado por el MINSAL y los que elabore en el futuro.


EXAMEN  TEORICO

a) Este debe ser preparado y corregido por el comité respectivo.
b) Debe ser tomado al menos dos veces al año, en los meses de Abril y Noviembre, preferentemente.
c) Se prefiere que sea un examen de modalidad múltiple elección, con un porcentaje Mínimo de 65% de respuestas correctas para su aprobación.
d) Puede ser tomado en el lugar que designe el comité, incluyendo las dependencias de CONACEM.
e) El control y vigilancia del examen será responsabilidad directa de un miembro del comité respectivo.
f) Debe comunicarse la fecha exacta y lugar a los postulantes con al menos un mes de anticipación.
g) La calificación del examen es aprobado o reprobado .
h) El comité representativo deberá completar un documento “ad doc” con la información de los resultados del examen y comentarios pertinentes.
i) Podrá ser rendido en un máximo de tres oportunidades. La reprobación permite repetir el examen en una fecha posterior a la que sigue al examen fallido.
J) Aprobado el examen teórico el candidato tendrá un máximo de 18 meses para terminar la totalidad del proceso de evaluación.

Existe absoluta incompatibilidad para los miembros del comité, respecto de organizar, formar parte o participar en cursos preparatorios para dar este examen.

Respecto de los exámenes escritos, en circunstancia que la Sociedad Socia de CONACEM en una determinada especialidad, haya diseñado, conduzca y evalué a los candidatos a ser reconocidos como pares de la especialidad, el Directorio, con la aprobación del comité de CONACEM de la Especialidad en Cuestión, podrá considerar dicha evaluaciones como la propia y oficial de CONACEM.

La aprobación del Examen Teórico será requisito ineludible para rendir el examen práctico.

 

EXÁMENES PRÁCTICOS

Los exámenes prácticos podrán rendirse por un máximo de dos oportunidades ante reprobación del primer intento, mediando al menos 6 meses entre uno y otro.

a) Estará a cargo de un Profesor de la disciplina correspondiente, designado en cada oportunidad por el Directorio de CONACEM que acepte explícitamente esta función y este en actividad en una de las escuelas de Medicina del país, perteneciente a ASOFAMECH.
b) El Proceso durará entre tres y cinco medias jornadas y se llevara a cabo en el centro docente asistencial donde se desempeña el evaluador.
c) Considerará tanto conocimientos como actitudes, habilidades y destrezas haciendo hincapié en el desempeño del candidato frente al enfermo.
d) El profesor encargado fijará la modalidad de evaluación pudiendo solicitar la evaluación de aspectos específicos de la especialidad a sus colaboradores.
e) El profesor encargado de este proceso es el responsable de informar, al término de él, al Secretario Ejecutivo de la corporación de la modalidad de la evaluación seguida, de la calificación de los diversos aspectos considerados, de su impresión global acerca del candidato y de los fundamentos de tal calificación en hoja “ad doc” entregada previamente a la evaluación.
f) La calificación formal es aprobado o reprobado.

Quienes hayan sido rechazados en su postulación a la certificación por haber reprobado la totalidad de las evaluaciones teóricas o prácticas podrán repostular a la certificación después de un período no menor a tres años desde la fecha del rechazo.

La inasistencia injustificada al examen implica la reprobación automática de él.
El segundo llamado a examen es impostergable e implica que la no asistencia será rechazado y necesariamente que no podrá repostular antes de un año desde esa fecha.